El primer paso para abrir un negocio en el país es crear una sociedad. Y para ello la legislación panameña le ofrece varias opciones para poder hacerlo.
Año a año millones de personas pasan por Panamá. La mayoría de ellos por turismo. Pero cada vez son más las personas que ven al país como una plataforma interesante de negocios. Para la apertura de oficinas o para afincarse. Si usted está pensando en ser una de esas personas, este documento le ayudará a entender mejor las estructuras jurídicas que Panamá ofrece al inversor extranjero.
El primer paso para iniciar un negocio en Panamá (Ver Abrir un negocio toma tan sólo seis días en Panamá) es crear una sociedad.
Y en el país existe tres formas normales de negocio:
- De propietario único
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Anónima.
Mientras la primera funciona a través de un acuerdo de palabra entre los involucrados, las otras dos necesitan de la asistencia de un abogado para la generación de los documentos jurídicos necesarios para su conformación.
Las Sociedades Colectivas
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente.
En Panamá se dividen en:
Sociedad Colectiva General
Al igual que en otros países, los socios tienen responsabilidad civil ilimitada, lo que significa que todos los socios pueden ser demandados, aunque solo uno de ellos haya cometido un error en el negocio.
Sociedad Colectiva Limitada
También conocidas como Sociedad de Responsabilidad, pueden tener entre 2 y 20 socios, sin restricciones en cuanto a nacionalidades y residencias, Su capital debe ser por lo menos entre dos mil y cinco mil dólares, y el nombre de todos los socios debe estar inscrito en la oficina de Registro Público. La responsabilidad civil de cada socio por las deudas de la empresa se limita la cantidad suscrita pero no pagada.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Es una alternativa para el propietario único, donde, al igual que las empresas de responsabilidad limitada, la persona transfiere sus activos al negocio y la responsabilidad civil se limita a la cantidad de activos transferidos
Sociedad Civil
Está permitida por el Código de Comercio y la Ley No.24 de 1966 y la responsabilidad de los socios es ilimitada. Es utilizada con frecuencia por profesionales como abogados y contadores.
Sociedad Comandita
Amparada por la misma ley anterior, esta sociedad funciona como un híbrido entre una colectiva y una anónima, donde por lo menos uno de los socios debe tener responsabilidad ilimitada, mientras el resto de los socios se limita al capital suscrito.
Las Sociedades Anónimas
Sin dudas es la sociedad más utilizada en Panamá, ya que aproximadamente el 90% de los negocios han sido creados bajo esta estructura por los beneficios fiscales que ofrecen.
Están amparadas bajo la Ley 32 de 1927 al Codigo de Comercio (Decreto Ley No. 5 de 1997, Articulo 5).
Para conformarse, dos personas (suscriptores) o nominadas (quienes actúan a nombre de extranjeros ausentes) pueden constituir una sociedad anónima panameña, que se protocoliza a través de un documento jurídico llamado Pacto Social, que debe ser registrado en el Registro Público.
Esta sociedad siempre debe tener un agente residente registrado, es decir, un abogado panameño, y al menos tres directores que deben aparecer en el pacto.
Una vez formada, la sociedad sólo necesita un accionista y las acciones que se emitan pueden ser de varias clases, con o sin valor nomimal, pudiendo registrarse formalmente o ser acciones al portador.
La Sociedad Anónima Extranjera
La legislación panameña permite validar las sociedades anónimas extranjeras presentando algunos documentos en la oficina de Registro Público. Estos son:
- Traducción al español del Pacto Social auteticado ante notario
- Acta de la Junta Directiva autorizando el registro en Panamá
- Copias de los estados financieros mas recientes
- Certificado de Cónsul Panameño donde certifique que la compañía está organizada de acuerdo a las leyes del lugar de suscripción.
- Aviso de la transferencia de capital a la operación en Panamá.
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