El país, adaptándose a las nuevas tendencias globales de trabajo, ha creado una categoría especial para Nómadas Digitales denominada Visa de Corta Estancia para Trabajador Remoto, que le permitirá a los extranjeros permanecer por lo menos nueve meses en el país laborando para sus negocios en el exterior.
Si hay algo que desmitificó la pandemia es la necesidad de tener que trabajar sentado en un escritorio de 8 a 5.
Con los confinamientos masivos, el teletrabajo se volvió una necesidad y las personas sin problema alguno, desarrollaron sus labores desde casa. O desde cualquier lugar donde pudieran conectarse remotamente.
Y acorde a estos nuevos tiempos, Panamá introduce una nueva categoría migratoria para atraer a todo aquel que quiera desarrollar su teletrabajo desde el país.
Así en el Decreto Ejecutivo N°198 del 7 de mayo de 2021 se crea la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto.
Esta categoría le permitirá al país convertirse en un destino para trabajadores remotos también conocidos como nómadas digitales en modalidad de trabajo a distancia lo que contribuirá al desarrollo de la economía nacional mediante la inversión y el consumo de bienes y servicios locales.
¿Quiénes pueden optar a esta visa?
Esta categoría está abierta a todo extranjero que reúna las siguientes condiciones:
- Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad teletrabajo.
- Realice funciones que surtan efecto en el extranjero.
- Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor a 36 mil balboas o su equivalente en moneda extranjera.
Una vez otorgada, el beneficiario no requerirá realizar ningún trámite adicional y su duración será de nueve meses, prorrogable por el mismo período.
Para solicitarla, el extranjero que posea un contrato de trabajo debe cumplir con los siguiente requisitos:
- Completar el formulario de solicitud correspondiente.
- Tres fotografías tamaño carnet.
- Copia de la póliza de seguro médico. Es importante que este tenga cobertura en el territorio nacional.
- Carta membretada de la compañía y firmada por el representante legal y que indique:
- Datos generales del solicitante
- Cargo y funciones que ejerce
- Ingreso Mensual
- Modalidad Laboral
- Compromiso de asumir costos de retorno
- Declaración jurada de no aceptación de oferta laboral en el territorio nacional.
- Pago de B./250 a favor del Servicio Nacional de Migración.
En el caso de trabajadores independientes y autónomos, deberán aportar los siguientes documentos:
- Certificación o constancia de la empresa propia, debidamente registrada en el extranjero.
- Declaración jurada ante notario que describa la relación comercial con los clientes a los que presta servicio. *
Todo solicitante deberá acreditar sus ingresos a través de una certificación bancaria, así como el estado de cuenta debidamente autenticados por el banco emisor donde se demuestra la transacción del envío de los fondos y que acredite que la misma está vinculada a su condición laboral.
La visa no le permite al beneficiario ejercer la representación de la compañía para actividades locales, lo que provocará la revocación de la misma.
Con esta iniciativa Panamá sigue consolidándose como lugar ideal para extranjeros que buscan combinar trabajo y aventura, incentivando políticas que buscan simplificar la vida de las personas.
Para mayor información consultar el siguiente link:
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29290_A/GacetaNo_29290a_20210520.pdf