Panamá mejora las condiciones y crea nuevas categorías para optar a la Residencia Permanente por Razones Económicas para Inversionistas Calificados.
El decreto Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 fija en USD 300.000 el monto necesario para invertir en bienes raíces en el país para optar a esta visa, además de abrir otras oportunidades en el mercado de capitales y plazos fijos.
Con el objetivo de estimular y dinamizar distintos sectores de la economía -como inmobiliario y construcción- el Gobierno de Panamá lanzó el programa de Residencia Permanente por Razones Económicas para Inversionistas Calificados
El programa fija por dos años el monto de inversión requerido en USD 300,000 provenientes de fuente extranjera y libres de gravámenes en bienes raíces para optar a esta visa. Después de 24 meses, el monto subirá a USD 500,000.
En caso que el monto de la inversión supere este monto, el excedente podrá ser financiado por un banco local a través de un crédito hipotecario Las inversiones podrán hacerse en proyectos ya terminados o mediante la incorporación de un fideicomiso que garantice la compra del bien inmueble.
El decreto también incorpora otras modalidades de inversión para optar a esta categoría de visa.
La primera es a través de la compra de valores en la Bolsa de Valores de Panamá por un monto mínimo de $500,000 y establecimiento de plazos fijos bancarios por un mínimo de $750,000.
En ambos casos los valores deben tener incidencia en el territorio nacional y mantenerse aquí por un mínimo de cinco años. Una vez validada la información por las autoridades correspondientes, la expedición de la visa tomará 30 días.
Uno de los cambios importantes que introduce el decreto es que el programa permite realizar la inversión desde el exterior, realizando las gestiones a través de un abogado local y finalizar el proceso una vez entre a territorio nacional a través de la ventanilla única de inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, en la que también participa el Servicio Nacional de Migración.
Ambas autoridades velarán y asegurarán los controles adecuados para que el solicitante cumpla con las normas de seguridad y migratorias panameñas.
Residencia Fiscal en Panamá
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Panamá viene cumpliendo con todas las regulaciones exigidas por los organismos internacionales sobre tributación.
Aún así, la legislación local no tiene obligaciones de reportes fiscales para ingresos generados fuera de las fronteras del país, por lo que los residentes pueden minimizar sus ingresos sin quebrantar ninguna ley.
Al fijar su residencia fiscal en el país -luego de aprobada la visa adecuada- el extranjero se convierte inmediatamente en contribuyente del país.
Esto quiere decir que al “Principio de Territorialidad” que opera el sistema tributario de Panamá, el residente sólo pagará impuestos sobre los ingresos obtenidos exclusivamente en territorio panameño y no sobre aquellos que tenga en el extranjero.
Las exenciones de impuestos podrían agruparse de la siguiente manera:
- Ingresos por operaciones que son manejadas en Panamá, pero que se realizan en el exterior.
- Ingresos por refacturación de bienes o servicios externos.
- Distribución de dividendos derivados de ingresos externos (incluidos los mencionados anteriormente).
La banca panameña tiene bien ganada su reputación a nivel mundial como uno de los sitios más seguros del mundo, cumpliendo con todas las normas requeridas por los máximos organismos internacionales.
La documentación de residencia panameña le permitirá estar exento de prácticamente cualquier impuesto sobre renta personal. La mayor excepción es Estados Unidos; sin embargo, los primeros 160.000 USD no serán gravados.
Ello facilita que una persona constituya un negocio bajo la residencia fiscal panameña y pueda administrarlo desde el exterior, así estaría generando sus ingresos fuera el territorio y, por lo tanto, este capital estaría exento de impuestos.